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Año: 1971, Fallos: 280:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nunciamiento motivó el recurso extraordinario de la demandada, concedido a fs. 75.

Que esta Corte comparte los fundamentos y conelusiones del dictamen del Señor Procurador General. En efecto, de acuerdo con su uniforme jurisprudencia, las resoluciones dietadas en materia de competencia, cuando no medie denegatoria del fuero federal, no autorizan la apertura del reeurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 268:152 ; 276:271 , entre otros).

Que a lo expuesto corresponde agregar, dada la finalidad de la acción deducida por el actor, que es también reiterada la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal sn insusceptibles de apelación extraordinaria, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten (Fallos: 265:349 , sus citas y otros), porque se trata de decisiones que no importan resolución contraría al privilegio federal a que se refiere el art. 14 de la ley 48.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procu.

rador General, se deelara improcedente el recurso.

y Ronezro El Curr — Marco Avrenio Reoula — Luis Carros CABRAL.


GABRIEL ANGEL BERNUCHI y, 8.A. BANCO ve. NORTE Y DELTA ARGENTINO
BECUESO DE QUEJA :
Si en los autos principales no media denegatoria del recurso extraordinario —sólo se tuvo presente su interposición, para cuando se decidieran otros recursos locales, no cabo recurrir en queja anto la Corte y debe devolverso el depósito del art. 296 del Código Procesal (1). , :

EA

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:306 
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