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Año: 1971, Fallos: 280:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1971.

Vistos los autos: '"Broer y Cía. S.R.L. s/ recurso de apelación —impuesto a las ventas—"'.

Considerando:

1) Que la senteneia de fs. 63/64 de la Sala en lo Contencionondministrativo de la Cámara Federal eonfirmó la del Tribunal Fiscal obrante a fa. 42/48 y, en consecuencia, dejó sin efecto lo decidido por la Dirección General Impositiva (ver copia de su resolución a fs. 3), en cuanto deter- minó de oficio la obligación tributaria de la firma actora por impuesto a las ventas de los años 1964 y 1965. Contra aquel pronunciamiento deduce el Fisco el recurso extraordinario de fs. 67/71, eoncedido a fs. 72, que es proeedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas fede.

rales y haber recaído decisión definitiva del superior tribunal de la eausa adversa al derecho que la apelante funda en ellas (art, 14, ine. 3", ley 48).

2") Que se discute en autos si el vinagre —producto elaborado por la empresa aetora— debe o no ser considerado especia o condimento vegetal en los términos del art, 3" del deeretoley 1223/63 y, por consi+ guiente, si corresponde que dicha mercadería sea gravada con la tasa del 3 que establece la ley de impuesto a las ventas o con la del 10 a que alude la ley genéricamente (arts. 3", ine. 1", del deeretoley 11.452/62, modificatorio de la ley 12.143, £.0, 1960).

3) Que para decidir en el "sub judice" cabe tener en cuenta las razones que dieron pie a la sanción del decretoley 1223/63, elaramente expresadas en sus considerandos, donde se dice, en abono de lo preseripto, que la magnitud del déficit fiscal "obliga a ir tomando medidas para reducirlo a límites prudentes; y entre esas medidas, aparte de la reducción de los gastos públicos y de la lucha contra la evasión fiscal, se hace imperioso recurrir al aumento de algunos gravámenes que recaen sobre consumos no imprescindibles, que por ello no han de perturbar el esfuerzo que el país está realizando para superar las dificultades del momento"'.

4) Que está claro, pues, que mediante el deereto-ley 1223/63, según el cual se incorpora a la nómina de artículos gravados con la tasa redueida del 3 a las especias o condimentos vegetales que antes tributaban la tasa general del 10, el Poder Ejecutivo ejerció la facultad que le

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-308

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