Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pondientes a los años 1964 y 1965, en la forma dispuesta por la Direeción General Impositiva; conclusión ésta que, ni eabe, resulta llanamento eorroborada si se advierte que el deeretoley 1223/63 viene a incluir el vinagre de origen vegetal en la nómina del art. 10, ine, b), del deereto 11.452/62, junto a artículos de consumo igualmente indispensable y ge- , neralizado como los aceites comestibles, la sal fina y gruesa, las harinas, los fideos y las pastas, 8) Que esta conclusión es congruente con los prineipios establecidos por la Corte en materia de interpretación de normas impositivas. Las pautas de "razonabilidad" y "disereción" se eumplen si el análisis se apoya en la "ratio legis", mediante un proeeso lógico que procura precimr el sentido y el alcanec de la norma a la luz de las razones que inspiraron su sanción y de la finalidad perseguida cuando se la dictara. Y no puede prevalecer sobre tal eriterio una interpretación literal estricta, que traduzca un apego escrupuloso ál prurio semántico y que fije categorías insalvables, aunque de cse modo se infiera lesión a los objetivos de la ley y se opere un manifiesto apartamiento de las eireunstancias socio-ceonómicas y jurídicas que le dicron origen.

9) Que, en ese orden de ideas, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts, 11 y 12 de la ley 11.683 en punto a la necesidad de atender al fin de las leyes impositivas y a su significación económica, tiene dicho esta Corte que tales leyes no deben entenderse con el aleanee más restringido que su texto admita, sino en forma que el propósito de la regulación se eumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 179:337 ; 252:139 ; 267:267 ; 268:58 ). Que las excepciones impositivas pueden resultar no sólo del texto de la ley, sino también de la induduble intención del legislador o de la neecsaria implicanela de la norma (Fallos: 253:75 ; 262:60 ; 264:144 ), Y que para hacer Jugar a la intención del legislador, los jueces están autorizados a superar las imperfecciones técnicas del ordenamiento y a acudir, en la medida de lo prudente, a una interpretación armónica, funcional y sistemática (Fallos: 259:63 ; 262:470 ; 263:63 ).

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en lo que fue materia del recurso extraordinario.

Marco AvreLto RisoLía — Luis Cantos CABRAL — Margarita ArÚas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com