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Año: 1971, Fallos: 280:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO DOMINGO PALACIOS y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Principios grucrales. :

Es prinipio general, en materia de interpretación constitucional, lograr la roberencia y mutun compatibilidad de sus normas, La garantía de la estabilidad del emplendo público no puede entenderse de manera que desconoses la facultad del Poder Legislativo de suprimir empleos y la del Poder Ejecutivo sde remover por sí solo a los empleados de la administración.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad de los empleados públicos no tiene carácter absoluto.

No es inconstitucional una remoción del cargo por el solo hecho de que responda A enusas no imputables al funcionario.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

El ejercicio de la facultad conferida por la ley 17.158 no comporta una des valificación del agento ni una cesantía encubierta, aunque 8 tal efecio sean valorados los anteredentes y conducta de los agentes afectados, En consecuen:

cia, en el enso no es atendible el agrario tendiente a la reincorporación del agente y al pago de los salarios caidos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado público, La estabilidad del empleado público no importa un derecho absoluto a permanever en la función vino el derecho a una indemnización equitativa cunado, por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Leginlativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de este último.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

No procedo acordar las inlemnizaciones eontenidas en la ley 17.343 eumudo, como ocurren en el caso, la separación sin eulpa del agento tuvo Jugar antes de la vigencia de dicha ley. Por tanto, procede, como principio, la del art.

22 de la ley 16.506 que, nunque se refiere a supuestos en que medio el dere eho a la reincorporación, llena el vacio de la ley 17.155 al respecto. Sin embargo, dado que el agente se acogió al beneficio de la ley 18.998, dictada com posterioridad a la sentencia, corresponde, en el caso, acordar la indemnización de la ley 17.343, según lo dispuesto en aquel testo legal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENKNAL Suprema Corte:

El recumo extraordinario es procedente por hallarse en tela de juieio la inteligencia y aplicación al enso de disposiciones de cardcter federal.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-311

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