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Año: 1971, Fallos: 280:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, que es de contenido exclusivamente patrimonial, la Nación actúa por apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 112), Buenos Aires, 21 de abril de 1971. Eduardo NI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1971, Vistos los autos: "Palacios, Ricardo Domingo €/la Nación (See. Est.

de Seguridad Social) s/nulidad de resolución", + Considerando :

1") Que In sentencia de la Sala N" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó en lo prineipal la de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda deducida por el actor, y la modificó en lo referente a las costas, que daclaró por su orden en las dos instancias, 1:2 ) Que contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron recursos extraordinarios, que son procedentes por estar en juego la interpretación y aplicación al enso de normas de carácter federal.

3") Que el actor, que se desempeñaba en la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, fue declarado cesante en su empleo por resolución N" 272 del Scerctario de Estado de Seguridad Social, de fecha 30 de junio de 1967. Interpuesto el respectivo recurso jerárquico, fue desestimado por deereto del Poder Ejecutivo Nacional N' 3007, del 25 de mayo de 1968.

4") Que expedita así la vía judicial, reclama en estos autos su reposición en el cargo, el pago de los haberes desde la fecha de su eesantía y una indemvización por los daños y perjuicios ocasionados por lo que ealifica de injusta medida. Tanto el juez como la Cámara, con arreglo ala doctrina de esta Corte, desestimaron la pretensión prineipal del aetor, a quien se le reconoció en cambio el derecho a ser indemnizado en los términos del art, 22 de la ley 16.506, 5") Que el Tribunal comparte el eriterio del a quo, que se ajusta a su jurisprudencia en la materia. Así, en Fallos: 272:39 , considerandos

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-312

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