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Año: 1971, Fallos: 280:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solución del Consejo Nacional de Previsión Social, obrante a Ys. 60, que intimó a la recurrente el pago de la suma de $ £37.476 m/n, en concepto de aportes y contribuciones del deereto-ley 31.665/44, bajo apercibimiento de promover su cobro en juicio de apremio. Ello nsí, por entender el tribunal a quo que tales intimaciones no son reeurribles por la vía elegida, en atención al carácter de título ejecutivo que tienen, según la ley 14.236 (art. 15), los testimonios o eertifieados que expiden los presidentes de las Cajas; al ronocimiento de las ejecuciones fiscales atribuido á la Justicia Federal (art, 2, ine, 5, ley 48); y a la posibilidad de debatir en juielo ordinario posterior la validez del título con que la ejeeución se promueve. De admitirse en el "sub examen" la procedencia del recurso intentado —eoneluye— se permitiría diseutir la eausa del título ante la Justicia del Trabajo y previamente al procedimiento de ejeeución, sin observar los pasos y pautas que antes se reseñan.

3) Que el eriterio apuntado traduce una limitación injustificada del recurso del art. 14 de la ley 14.236. Esa norma —mantenida por la ley 18.820 (art, 15, in fine)— establece que la interposición del reeurso allí previsto "'no enervará el derecho de la Caja n iniciar las acciones legales para el cobro de las sumas que por cualquier concepto se le adeuden"", y de ello cabe inferir —como lo señala el Señor Procurador Fiseal en el dictamen de fs. 140 que la iniciación de tales acciones o la posibilidad de promoverlas no es impedimento para oeurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

4") Que, por otra parte, se dan en el "sub judiee"" —como también se preeisa en el mismo dietamen— cireunstancias de tan manifiesta gravedad institucional que han determinado la apertura del recurso extraordinario, haciendo excepción al principio según el eual no abre la vía del art. 14 de la ley 48 la denegución por el tribunal de la eausa de un recurso para ante él interpuesto. Surge de las constancias de autos que la recurrente sostiene desde el inicio no ser deudora de la suma que se le reclama, por no tener personal bajo relación de dependencia ni haber habilitado su negocio en la feeha que consignan las actas de insperción o comprobación y las intimaciones (fs, 6/14 y 19/20); y surge también una palmaria agresión a la garantía de la defensa en juicio que se materializa —entre otros extremos— en la expulsión de la letrada-apoderada de la recurrente de la audiencia a que se refiere la constancia É de fs. 23, so pretexto de que "su sola presencia significaba un acto de presión para los declarantes" (ibidem); en la eliminación de prueba instrumental que se identifica n fs. 146 vta, punto Y, y que no luce en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:316 
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