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Año: 1971, Fallos: 280:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los empleados con derecho a ser reincorporados— pues al procederse de ese modo se viene u llenar el vacío que al respecto se advierte en la ley 17.158, como lo puntualiza el a quo. En lo que DE refiere a la ley 17.343 y ma deereto reglamentario N° 4920/67, que se ha pretendido rigieran ese aspeeto de las relaciones del Estado con sus ex-agentes, por ser de fecha posterior, sólo tendrían vigencia, como es lógico, a partir de su sanción.

Así lo resolvió esta Corte en la causa que cita el fallo (C. 193, "Caveggia, Rolando E. y otros e/Gobierno Nacional s/reincorporación", del 24 de abril de 1970), 9") Que, sin embargo, la sanción de la ley 18.998, del 20 de abril de 1971, ha venido a modificar en este aspecto la cuestión planteada. Así lo admite el apelante en su eserito de fs. 119/122 cuando, al notificársele la posibilidad de acogerse a los beneficios de aquel ordenamiento, mani fiesta no objetar los términos de la ley 18.998, y por último pide, en sustitución eventual de su reintegro al empleo, °"la indemnización prevista en la ley 17.343", según ese cuerpo normativo lo dispone. Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada con esa salvedad.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Proeurador General, se tonfirma la sentencia de fs. 96/97, con la salvedad que la indemnización a que tiene derecho el netor es la reconocida por la ley 18.996. Tas costas de esta instancia se declaran también por su orden.

Ronexro E. Cute — Manco Aviso Misotís — Mancarrra AmoÚas,
LEONARDO RAIMUNDO BRIGIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Eoquiritos propios, Cuestión fcderal. Cuediones federales simplea, Interpretación de los leyca federales. Leyes federalca de caricto proccial, Procede el recurso extraordinario y debo ser revocada la ventencia de la Cómara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —fundada en el enrácter de titulo ejecutivo que atribuye el art. 15 de la ley 14236 a los testimonies + certificados que expiden los presidentes de las Cajas, en que el conocimiento de las ejecuriones fiscales competo a la justicia federal y en que existo la posibilidad de debatir la validez del titulo en un posterior juicio ordinario— desestimó el recurso del art. 14 de la ley 14.236 —mantenida por el art. 15

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:314 
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