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Año: 1971, Fallos: 280:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Jey 16.820— deducido contra la resolución del Consejo Nacional de Pre.

visión Rocial que intimó el pago de aportes y contribuciones del deeretoley 31.005/44, bajo apercibimiento de promover su cobro por vía de apremio, si, como ocurro en el enso, median cireunstancias de manificsta gravedad ins titurional, RECUESO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios. Cuestión faleral. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federalea de carácter procesal.

Aunque lo referente n la inndmisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 14.236 es cuestión procesal, ajena como principio a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal doctrina euando la declarada improcedencia de la apelación puede restringir mutancialmente la defensa o frustrar el derecho federal invocado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Procede miento y srmtencía.

Debe ser revocada la setencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, fundada en una interpretación restrictiva del recurso del art 14 de la ley 14.230 —mantenido por el art. 15, ón fine, de la ley 18.820, desestimó el que se interpuso contra la resolución del Consejo Nacional de Previsión Bocial por la que =e intimó el pago de aportes y contribuciones bajo apercibimiento de cobro por la vía de apremio, Ello es así cuando, como en el enso, el procedimiento adminintrativo resulta objetable por vulnerar la garantía de la defensa en juicio y obliga además, a ponderar 20 sólo la corrección del trámite administrativo impugnado, sino también la índole de la relación laboral y la consecuente pertinencia de aplicar las normas legales aducidas para exigir los aportes y contribuciones reclamados al supuesto empleador.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1971, Vistos los autos: "°Brigido, Leonardo Raimundo s/interponc recurso de apelación", Considerando:

1) Que el recur:o extraordinario de fs, 85/96, denegado a fs. 97, Tue declarado procedente por esta Corte a fs, 141. Corresponde, pues, abordar el examen de la cuestión planteada.

2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó | 8 fs. 61 el recurso del art. 14 de la ley 14.236, interpuesto contra la re

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:315 
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