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Año: 1971, Fallos: 280:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTEAORDINABIO: Eequisitos propios. Cuestiones no federales, Ben tencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Debo sor dejada sin efecto la sentencia que, en mérito de razones formales, declara improcedente el recurso del art. 14 de la ley 14.236 si, como ocurre en el caso, la recurrente precisó su motividad laboral y el tiempo de los servicios computables —que incluye el desempeño de cargos interinos—, ns como , jurisprudencia de la Corto que, a su criterio, avalaban sus pretensiones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE L4 CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La cuestión que se debatió en antos es, a mí juicio, sustancialmente análoga a la que motivó el pronunciamiento de V.E. recaído en la enusa T.51 ("Taveila") el 31 de mayo último, ya que versó sobre la posibilidad de acumular cargos desempeñados con carácter interino, a los efectos de la determinación del haber jubilatorio de la reeurrente.

Por otra parte, pienso que en el recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la interesada, si bien mencionó en forma incompleta la disposición reglamentaria que estima favorable a su pretensión (decreto 8188/69, art. 52, ap. X), propuso en términos suficientemente claros el problema de aplicabilidad de ley y doctrina que debía considerar y resolver la Alzada (ver fs. 43 vta. y 41).

En tales condiciones, opino que la falta de tratamiento de una cuestión oportunamente propuesta, y decisiva para la solución del pleito, menoscaba la garantía de la defensa. Entiendo, por tal razón, que el reeurso fundado en el art, 14 de la ley 14.236 fue mal desestimado a fs, 49 conf. doctrina de Fallos: 239:76 ).

En consecuencia, debe dejarse a mi entender sin efecto la sentencia apelada y devolverse las actuaciones al tribunal de su procedensia, para que se dicte nuevo fallo por quien eorresponde, Buenos Aires, 28 de junio de 1971. Máximo 4. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1971, Vistos los autos: "Flores Doncel, Luey Esther Quiroga de s/jubilación".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-318

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