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Año: 1971, Fallos: 280:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Esta sentencia fue apelada tanto por el eitado Ministerio como por los defensores de Abba y del coprocesado Arce, condenado éste a quinee años de prisión.

El Fiscal y Arce desistieron expresamente de sus apelaciones, y el defensor de Abba devolvió los autos sin expresar agravios (fs. 77), Pidió entonces el citado Abbi que se intimara a su letrado a enmplir con su cometido y que, en su caso, se le permitiera designar otro defensor dándole nuevo trasado para expresar agravios (fs, 78/79), El a quo resolvió que esa presentación era tardía y no podía revivir el término fenceido, y dado que la pretensión formulada no se fundaba En texto legal alguno, correspondía desecharla, En consecuencia, no hizo lugar a lo peticionado, y como ya lo apun16, declaró desierto el recurso y tuvo por firme el fallo apelado (fs, 82).

En el remedio federal de fs, 85 we alega que la negligencia del profe.

sional que no expresó agravios impidió que se probara la inocencia del condenado, El apelante no indica concretamente los medios de prueba de los que hubiera podido valerse en la alzada, supuesto que ello hubiera sido procomimente admisible, ni demuestra la pertinencia de ellos para la decisión de la entiso, Tamporo especifica la argumentación que habría de sarrollado y las defensas de las que habría sido privado, Ello bastaría a mi entender para declarar ta improcedencia del recurso, pero además corresponde poner de resalto que la sentencia impugnada ha resuelto una cuestión de dereeho procesal local, ajená a esta instancia de excepción, y que en el escrito de fs, 55, cuyos términos limitan la competencia de V.E., no se ha objetado la constitucionalidad de lus pertinentes disposiciones legales.

Por último, el hecho de que la pena impuesta a Abba fue inferior a la solicitada por el Fiscal, unido a las cireunstancias de que éste desistió de su apelación, y que el abogado de Abbe retiró el expediente a efectos de informar, si bien lo devolvió sin expresar agravios (fs. 77), no permite afirmar que en el caso haya existido una substancial lesión al derecho de defensa en juicio, Por todo lo dieho, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 22 de marzo de 1971.

Eduardo 41. Marquardt,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-34

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