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Año: 1971, Fallos: 280:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1971, Vistos los autos: "Arce, Martín y otro s/mbo calificado, ete.".

Considerando :

1") Que apelada por Adolfo Ricardo Abba la sentencia de primera instancia (copia de fs. 56/71), su defensor, a pesar de haber retirado el expediente, no expresó agravios ante la Cámara, Una vez vencido el pla20, el procesado se presentó con otro profesional, solicitando, entre otras peticiones, se intimara al anterior defensor a que cumpliera su cometido; casó contrario se le permitiera designar otro patrocinante y se corriera nuevo traslado a fin de poder hacer uso del derecho de expresar agravios contra dicha sentencia.

2) Que esa petición fue desestimada por la Cámara del Crimen de la Ciudad de Rosario, que en el auto de fs. 82 deelaró, asimismo, desierto el recurso a su respecto. Contra tal pronunciamiento se dedujo la apelación extraordinaria concedida a fs, 87.

3) Que el Tribunal entiende, de acuerdo con el dietamen que anteecde, que la cuestión planteada no es revisable por la vía del art, 14 de la ley 48, pues lo decidido por el a quo se funda en razones de derecho procesal, ajenas por su naturaleza a la apelación extraordinaria (doctrino de Fallos: 262:468 ; 268:101 , entre otros).

4") Que, en tales condiciones, y dados los antecedentes que obran en la causa, cube coneluir que la garantía constitucional de la defensa en Juicio no guarda relación direeta ní inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 46).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General se deelara improcedente el recurso, Ronzzro E. Cuvre — Manco Arezzo RimoLía — Luis Carros CABRAL,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-35

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