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Año: 1971, Fallos: 280:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trabajos realizados con posterioridad a la sentencia definitiva, en la suma de $ 10.392, 10") Que la deeisión pronunciada a fs, 541/553, en los términos del art. 516 del Código Procesal, fue objeto de impugnación por parte del Doctor Oscar Ríos, en representación de la co-demanda 7,1.F.E.N.

E.N., respecto al rubro infereses; rubro éste que, según se dijo en el considerando 4, aleanza a la cantidad de $ 881.737,50, Dicha impugna ción fue objeto de réplica por la actora a fs. 568/572 y resultó en definitiva desestimada por resolución obrante a fs, 573/576. 11") Que, por tanto, los honorarios relativos a ese incidente deben ealeularse sobre la cantidad que en él se diseutía ($ 81.737,50) y con arreglo a lo dispuesto por el art. 26 del Arancel, debiéndose contemplar asimismo, respeeto del Dr, Osear Ríus, la disminución que establece el art. 7, por haber intervenido por la parte vencida en la incideneia, De acuerdo con ello, esta Corte considera justo fijar los honorarios del Dr.

Abramovieh y los del Dr, Ríus —que actuaron en el doble carácter de letrado y apoderado—, por la intervención que les enpo en el aludido incidente, en las sumas de $ 13.095 y $ 9,157, respectivamente, a euyo fin se tiene en cuenta la caturaleza y complejidad de la cuestión diseuntida, como así también la enlidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados (art. 47), 1?) Que en la tercera instancia ordinaria, el Dr, Abramovieh obtuvo la revaeatoria total de la sentencia de Cámara, por lo que sus honorarios por la labor profesional realizada ante cl tribunal de alzada y ante esta Corte debe ser retribuida con un 35 de ln cantidad fijada para la primera irstaneia (art. 11 del Arancel), siendo pertinente, además, por razones de economía procesal y cn atención a lo solicitado a fs, TIL via,, proceder a la regulación por los trabajos llevados a eabo ante este Tribunal, En virtud de lo expuesto, se fijan los honorarios del Dr, Abramovieh —por la labor desempeñada en segunda y tercera instancias— en la suma de $ 72.743,35, en cada una, lo que hace un total de $ 145.466,70, 13") Que resta analizar el monto de las regulaciones efectuadas en favor de los peritos ingenieros Fernando Pedro Bocei, Julio Federico Descole y Jorge Cordeyro Echagúe por el trabajo documentado a fs.

525/553 y los honorarios que corresponden al Dr. Evaristo Santa María, quien se desempeñó —designado por las partes —eomo secretario del organismo arbitral según acta obrante a fs. 507,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:419 
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