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Año: 1971, Fallos: 280:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un ° FALLOS DE FA CORTE SUFEEMA Opino, por tanto, que corresponde deelarar improcedente el recurso extmordinario interpuesto, Buenos Aires, 18 de agosto de 1971, Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1971, Visto los autos: "Fiscal e/Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación s/exeepción de inexisteneia de la legitimidad de la instrueción sumarial", Considerando :

1) Que la sentencia del Juez Federal de Salta dejó sin efecto la multa de $ 6000 impuesta con fecha 13 de agosto de 1970 por el Deleedo Regional Interino de la Delegneión Regional Salta de la Seeretaría de Estado de Trabajo, a la firma ° Caminos 8, A" y ordenó la devolución del importe depositado por ese eonerpto, Contra aquella decisión se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 37.

7) Que el art, 17 de la ley 18.608 dispone: "El Gobierno Nacional ejercerá en todo el territorio del país el poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares y materias comprendidas en las disposiciones de la presente ley", y el art, 3" que "en los lugares sujetos a jurisdicción provincial, el ejercicio del poder de policía, por parte del organismo nacional, tendrá lugar cuando se trate de: a) actividades que por sus características estén vinculadas al eomereio interprovincial o internacional", 3) Que, por su parte, el art. 19 del decreto 736/70 establece que están comprendidas en las disposiciones de la ley 18.608 las netividades que seguidamente se detallan", mencionando, entre otras, a la industrin de la construeción.

4") Que la sentencia apelada, interpretando armónicamente las disposiciones legales transcriptas y teniendo en cuenta que la multa se impuso por infracción al art. 5° de la ley 18,596 que legisla sobre la forma de pago de los salarios y sueldos, llegó a la conclusión de que para que las actividades a que se dedica la empresa "Caminos $.A." queden sometidas al control de la policía de trabajo nacional, es nece

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-422

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