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Año: 1971, Fallos: 280:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1") Que la sentencia de fs. 150/152 de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, confirmó la de primera ins.

tancia que desestimó el amparo deducido por el netor. Contra aquel pronuneciamiento se interpuso reeurso extraordinario, concedido a fx, 170, 2) Que el a quo fundó la inadmisibilidad del amparo en la extempotancidad que atribuye a la presentación de la demanda en los términos del art, >, ine, e), de la ley 16,986, pues, según lo entiende la Cámara, entre los artos impugnados y la foeha de iniciación de la demanda habrían Manseurrido ya los quinee días hábiles a que esa norma hace referencia, 3) Que, con preseindenein de ello, estimó, en cuanto al fondo del asunto, «que el acto de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos según el cual se prohibe la extraeción, industrialización y embarque de eanto rodado dentro del campo de propiedad de la actora, con apoyo en las disposiciones legales a que alude, no adolece de arbitra.

riedad e ilegalidad manifiestas, sin que el hecho de no haberse expropiado dicho inmueble obste al rechazo de la demanda, dada la existencia de otras vías aptas para lograr se repare esa eventual restrieción al dominio.

4") Que el recurrente se agravia de esas conclusiones de la senteneia, así como también de lo que decide acerea de las costas, que se le imponen en ambas instancias, 5") Que lo atinente al término de eaducidad de la neción no es revisable por la vía de recurso extraordinario, toda vez que se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba ajenas, por su naturaleza, a la instancia de excepeión. Como lo señala el dictamen que antecede, los argumentos que se expresan sobre el partieular sólo traducen una diserepancia con el eriterio de la Cámara, lo que basta para desestimar el agravio, .

6) Que, por lo demás, ya se ha iniciado juicio de expropiación del inmueble de propiedad de la aetora y es allí donde ella debe hacer valer mus derechos, sun aquéllos relativos a la presunta expropiación parcial a que alude, así como a las consecuencias de la paralización de todas las actividades de la empresa. Abierta la vía jurisdiccional ordinaris, earecen de base las afirmaciones de la actora con relación a este tema.

7) Que, por último, tampoco sustenta la vía del art, 14 de la ley 48 el problema referido a las costas del juicio, ajeno 2 la instancia extraordi.

maria (Fallos: 276:186 , 301, 345 y otros).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-61

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