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Año: 1971, Fallos: 280:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Direeción Nacional de Vialidad dedujo esta demanda de expropiación ante el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, dirigiéndola contra propietarios desconocidos.

Aclarado luego que el dominio correspondía a la Provincia de Buenos Aires, ésta se presentó allanándose a la demanda y manifestó que sólo se proponía diseutir el monto de la indemnización. La entidad expropiante requirió entonces que se diera intervención al Tribunal de Tasaviones.

TPoeo después, la Dirección Nacional aludida solicitó que la eausa se amitiera a Y. E. por virtud de lo dispuesto en el art, 101 de la Constitución Nacional, a lo eual se opuso el representante de la demandada, El juez necedió, no obstante, al pedido de la actora, pero la Cámara revocó el fallo de primera instancia por considerar que la provincia, en cuyo favor apareee constituído el fuero originario, puede hacer renuneia de su derecho y prorrogar la competencia de la Corte Suprema.

Ahora bien, la Dirección Nacional de Vialidad ha impugnado por vía de recurso extraordinario este pronunciamiento, que no se ajusta a Ja doctrina de Y, E, (confr. sentencia dictada el 3 de junio de 1970 in re EN.T.E.L, €/ Ministerio de Obras Públicas de la Pela, de Buenos Aires y otro", consid. 3"), mas eabe objetar que la Nación carece de interés para invocar el fuero originario, que no fue erendo en su beneficio.

El remedio federal sería, pues, formalmente improcedente, pero, de todos modos, atento el carácter de orden público de la competencia de la Corte, llegada la causa a conocimiento de ésta, cuya jurisprudencia sólo admite la prórroga de la jurisdicción originaria en los tribunales locales y no en los inferiores de la Navión (ef. Fallos: 269:431 y sentencias del 12 de diciembre de 1969 y 3 de junio de 1970 dietadas en las enusas "°CGobierno de la Provincia de Tueumán e/ Cía, Azucarera Concepción S.A.

3/ expropiación" y "E,N.T.E.L, e/ Ministerio de Obras Públicas de la Peia. de Buenos Aires y otro", respectivamente), corresponde declarar que no toca a la justicia federal de La Plata sino a V. E, entender de modo originario en los autos. Buenos Aires, 12 de abril de 1971. Eduardo HI.

Marguardt,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-63

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