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Año: 1971, Fallos: 280:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ez TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso, Con costas, Romero E. Cuerr — Manco Armenio Rusoría — Levis Carros CABRAL, CAJA PARA EL PERSONAL ver, ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS v,
EMPRESA NACIONAL PETROQUIMICA
HONORARIOS: Regulación, Laos honorarios del interventor judicial no se encuentran contemplados en Ins disposiciones del arancel vigente para los abogados y procurmilores, por lo que su fijación queda librada al prudente arbitrio judicial, No obstante ello, es obvio que la remuneración que corroponde a los interventores judiciales debe estableceras de acuerdo con la importancia de los trabajos rentizados, el monto recnudado y el Inpeo en que ejercieron Ina funciones, extremos éstos a los que enbe añadir que dicha remuneración debe adecuarse a Ins demás que corres ponda efertunr a los distintos profesionales que intervinieron en el juieio (1),
DIRECCION NACIONAL 1£ VIALIDAD
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comptencia nacional, Competencia origina.

ría de la Corte Supesma, Causas a que 15 parte ena proviaria Generalidades.

De conformidad con lo dispuesto en los arts, 100 y 101 de la Constitución Na:

elonal y 24, ine, 1, del decretodey 1295/59 —ley 11.467, sólo la Corte Suprema tiene competencia parn conocer, originaria y exclusivamente, de las enusas civiles entre una repartición nutárquiea nacional y una provincia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas, Nación, La prórroga de la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema sólo es admisible en favor de la jurisdieción provincial o arbitral, si por celia optaron las partes expresa o tácitamente, pero no respecto de los tribunales inferiores de la Nación, ni de los tribunales foráneos.

41) 16 de junio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-62

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