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Año: 1971, Fallos: 280:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo decidido por el tribunal a quo en punto a que el apelante no era titular de un derecho subjetivo que acordara sustento a su reeurso de da, 1/12, parte, indudablemente, de entender que la única pretensión sostenida por aquél en el mencionado recurso era la de lograr un pronuncia.

miento judicial que ordenara su designación como profesor de Historia Económica y Social en la Facultad de Ciencias Económicas.

Este criterio del a quo no es revisable por V. E. en ejercicio de su Jurisdicción excepcional, toda vez que lo relativo u determinar el alcance de las peticiones de las partes es propio de los jueces de la causa, salvo el supuesto de arbitrariedad que, en mi opinión, los términos del aludido escrito de fs. 1/12 no permiten estimar configurado (ver en prrticular fs. 9 vta. y punto 3 del petitorio de fs, 11 vta,), De tal manera, con independeneia del fundamento que eupiere reconocer a lo afirmado por el apelante en su escrito de recurso extraordinario en el sentido de que, cuando menos, le asiste el derecho a obtener se declare nula la resolución No 1330 del Rector de la Universidad de Buenos Aires, es indudable que no sería posible modifiear lo decidido a fs, 27 sin previamente establecer que la apelación judicial contra ese aeto administrativo tuvo un aleanee más amplio que el que le atribuyó el fallo, Dado que, como ya he dicho, ello implicaría sustituir a los magistrados ordinarios en la decisión de euestiones que les están reservadas, pienso que lo alegado en el eitado reeurso de fs. 31 no habilita la instancia del art, 14 de la ley 48, y que, por tanto, corresponde declarar improcedente aquella apelación extraordinaria. Buenos Aires, 2 de abril de 1971. Eduardo H.

Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1911.

Vistos los autos: "Recurso interpuesto por Juan Pablo Oliver según art. 118 de la ley N" 17.245", Considerando: - :

1) Que la Sala Contenciosondministrativa de la Cámara Federal de Apelaciones rechazó a fs. 27/28 el recurso del art. 117 de la ley 17.245, interpuesto contra la Resolución de la Universidad de Buenos Aires (C.8.) N 1:40 , del 9 de diciembre de 1969, por la que se dejó sin efecto (art. 2")

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-65

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