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Año: 1971, Fallos: 280:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUSANA ANGELA LOREDO DE ACUSA v, FERROCARRILES ARGENTINOS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Cuipo, Estracontractual, Corresponde declarar que existe culpa concurrente, del 30 para Ferrocarriles Argentinos y del 70 para el conductor del automóvil, en un necidente ocureido en un paso a nivel, cuando se dan las siguientes circunstancias: la locomotora fue embestida por el automóvil, en la parte media o trasera; la mcora eomintió la declaración de que hubo culpa concurrente del conductor del automóvil; negligencia de ésto que, por viajar de moche, debió extremar mus cuidados en el manejo; existencia en la ruta de las señales "Despacio", triángulo con imagen de tren y la conocida como "Cruz de San Andrós"; terreno sin olstárulos; testimonios de que la máquina llevaba luz frontal encendida e hizo sonar el silbato reiteradamente que, aunque prestados por empleados del Ferrocarril, no fueron desvirtuados; grave negligencia del Ferrocarril Belgrano porque, aunque no fuera indispensable la colocación de barreras, debió dotar de todos los medios mecánicos y luminosos indispensables al eruco del fe.

rrocarril con una ruta nacional muy transitada; emrencia de corrugado proventivo en el pavimento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Doño material, Para fijar el monto que corresponde atribuir al daño sufrido por un automóvil dele descontar el valor de recuperación que ha podido obtenerse por él.

A ello —o asu posible reparación— tiende, seguramente, la entrega del vehículo reclamado por el metor, DASOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño material, Correspondo acordar indemnización por el Juero cesante que resulta de un me cidento, ocurrido en un paso a nivel de ferrommeril, que enusó el fallecimiento del conductor del nutomóvil. Parn ello corresponde ntender a la profesión, elul y monto de los ingresos de ls victima acreditados en la enusa, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral, Si al tiempo de ocurrir el accidente en un paso a nivel de ferrocarril estaba vi.

gente el art, 1078 del Código Civil, anterior a la reforma de la ley 17.711, ne corresponde acordar indemnización por daño moral si, como ocurre en el eno, no fue comprobada la comisión de un delito del derecho eriminal y ni siquiera ha mediado procesamiento de persona alguna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la demandada es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art, 24 ine, 6" ap. a) del deereto ley 1255/58, sustituido por la ley 17.116,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:67 
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