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Año: 1971, Fallos: 280:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a Rosario. De resultas del violento encontronazo, los dos oenpantes del automóvil fallecieron y la máquina sufrió diversos desperfectos.

5") Que en el escrito inicial se sostuvo que el tren había embestido al automóvil, pero esta afirmavión no quedó acreditada en la etapa procesal pertinente, Por el contrario, los antecedentes que obran en el sumario policial y en estos autos, permiten llegar ala conclusión que el automóvil chocó eon la parte media o trasera de la máquina, siendo despedido a un costado de las vías (eroquis de fs. 9, fotografías de fa. 14 y 15 y neta de constatación de Es, 20/22 del sumirio agregado por enerda). Así se des prende también del neta de fs, 61 y de las declaraciones de fs. 82 y 82 vta,/ 53, como igualmente del hecho de que el automóvil no fue arrastrado por el tren, sino despedido violentamente a un costado, en la forma que ilustra la fotografía de fs, 15 del sumario, Por lo demás, la circunstancia de que la propia aetora consintiera la sentencia que admitió la eulpa coneurrente de la víctima, revela que el accidente se produjo de la manera que sostuvo la accionada en su responde, 0 sea, que el rodado embistió a la máquina —y no ésta a aquél. lem más, toda duda desaparcee si so tiene en cuenta que la máquina no quedó dañada en su parte delantera, sino en un costado, sobre su parte media, y que el automóvil quedó destrozado en su frente.

6") Que pese a esa comprohación, que en otras eireunstaneias habría sido decisiva para eximir de culpa a la empresa demandada, esta Corte comparte el eriterio que informa el fallo apelado, con el aleanee a que luego aludirá respecto del porcentaje de culpa que adjudica a lus partes. No puede dudarse, en efecto, —aunque en la especie no fuera indispensable la colocación de barreras—, que la empresa del Ferrocarril Belgrano ineurrió en una grave negligencia al no dotar al paso a nivel donde ocurrió el aceidente, de todos los medios mecánicos y luminosos indispensables, por tratarse del eruec de una ruta nacional, con numeroso tránsito de vehíeulos de toda naturaleza (informe de fs, 103 vta). Es signifientivo señalar, En eso wentido, que en el ueta de fs, 20/22 del sumario, la autoridad policial dejó constancia de que dicho paso a nivel "no euenta con eampanillas de alarma, ni faroles indicadores de peligro, ni barreras; únieamente existen dos carteles indicadores de peligro, uno en eada mano, dentro del terreno de la empresa, que en horas de la noche es imposible su visibilidad".

7) Que, en tales condiciones, y careciendo el pavimento del "corrugado" que se utiliza para prevenir a los conductores de la cercanía del paso a nivel, el Tribunal considera que la ausencia de medidas de seguridad adecuadas facilitó la producción del necidente. Prueba de ello es que

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-69

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