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Año: 1971, Fallos: 280:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del derecho criminal. Agrega que no procede, como lo hace la sentencia —sunque con fundamentos dispares— la admisión de dieho rubro, 46") Que la cuestión planteada debe ser resuelta en forma contraria a las pretensiones de la uetora. Ello así, toda vez que el hecho generador del daño se produjo, en efecto, con anterioridad a la reforma, o sea, euande se hallaba vigente el art. 1078, que sólo admitía el daño moral en los casos de delitos del dereeho eriminal, supuesto que no es el de autos por cuanto no se ha comprobado la comisión de delito de exa índole, desde que mi siquiera ha medido el procesamiento de persona alguna a raíz del heeho de que se trata.

17) Que la imposición de las costas debe graduarse de acuerdo con los porcentajes de enipa atribuidos a Ins partes.

18) Que a mérito de las consideraciones expresadas y dado que el rubro por luero cesante quedó fijado en 50.000 pesos ley 15.188; que el del automóvil se redujo a $ 6,774; que se eliminó la indemnización por daño morul y que no fueron materia de discusión las partidas de gastos de sepelio y desvalorización de la moneda, el total de los daños y perjuicios asciende a la cantidad de 93.742,50 pesos ley 15.188, de cuyo importe la empresa demandada debe satisfacer el 30, o sen, 25.122.75 pesos ley 18.188, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se eonfirma en lo principal la sentencia de fs, 265/2758, y se la módifira en el monto de la indemnización, que se fija por todo eonecpto en la suma de pesos ley 18.188 $ 25,122,75, Las costas del juieio se imponen a la demandada, que sólo abonará el 30 5 de las causadas por la actora, Las de esta instancia se deelaran por su orden.

Ronerro E. Care — Manco Arsenio Risonía — Les Cantos Cantar.


FREIBERG Y EDELSTEIN yv. MARIA DE SAAD
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio, Principios generales, La garantía constitucional de la defersa en juicio requiere se otorgue a los interesados vensión adecuada para su nudiencía y prueba en la forma y con las solemaidudes dispuestas por las leyes procesales,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-72

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