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Año: 1971, Fallos: 280:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TALLOS DE LA CORTE SUPREMA En el recurso extraordinario que deduee a fs. 87, la apelante afirma que las notificaciones practicadas a fs. 10, 14, 22 y 30 nunea llegaron a su conocimiento, en razón de haber sido hechas en un domicilio que no era el suyo, y que por ello, tales notifienciones están vieindas de nulidad, como lo están tanto la sentencia condenatoria de fs, 13 como la venta en subasta pública del inmueble de su propiedad ordenada por el juez.

Sostiene que lo resucito en ambas instancias resulta violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, y que al haber sido rematado el inmueble en enestión en precio que estima irrisorio, también ha quedado lesionado su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional ).

Estimo que la recurrente está en lo cierto, por lo que, haciendo lugar a lo solicitado, corresponde anular todo lo actuado a partir de la citación de fs, 10, Ello, si se considera que a todo lo largo del juicio no se le ha otorgado a la interesada la ocasión adecuada para ser oda y ofrecer la prueba que haec a su dereeho, Cabe señalar, al respeeto, que sí bien es cierto que las decisiones relativas a nulidades procesales, así como lo atinente al régimen legal en ma tería de notifienciones son cuestiones ajenas, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 266:121 y 234; 267:59 ; 272:138 y otros), ea doctrina admite excepción cuando en razón de lo resuelto se frustra alguna garantía constitucional (eonfr. sentencia del 29 de noviembre de 1969 dietada en la causa B,79, XVI), como ocurre en el easo sometido a dictamen, Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo retrotraerse el trámite de la causa al día 5 de abril de 1968 ver auto de fs, 9 via.), Buenos Aires, 21 de abril de 1971, Eduardo HI, Maryuardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1971, Vistos los autos: "Freiberg y Edelstein e/ María de Sand s/ ejeeutivo", Considerando:

Que a fs. 42/45, la demandada dedujo incidente de nulidad a recurso de nulidad y apelación en subsidio a efectos de que se deje sin efeeto todo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-74

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