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Año: 1971, Fallos: 280:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y armtencía, Por ser violstoria de la gnrantía constitucional ¡e la defensa en juiejo, coresponde dejar sin efecto, a fín de que el demandado tenga oportunidad de e oido y defender en proceso regular su derceho, la resolución que rechaza wi incidente de nulidad o recurso de nulidad y apelación en subsidio si, como orurre en el caso, el apelante pudo considerar lesionado su dereeho por habes sido notificado de ln demanda y de Ins demís actuaciones —en juicio ejesutivo— en el domicilio denunciado por el actor, que no era su domicilio renl, lo que provocá la declaración de rebeldia, la sentencia condenntorin y el posterior Twmate de su propiedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja a fs, 107 por V. E, corresponde ahora considerar el fondo del asunto, Se trata de un juicio ejecutivo inieiado por la firma Freiberg y EdalsUn entra doña María Yunes de Saad por cobro de la suma de món.

BG.816, en el que se ha procedido a subastar un inmueble de propiedad de la demandada situado en la ciudad de Córdoba, habiendo percibido el apoderado de los netores el importe reelamudo, sus intereses y las costas del juicio (v. fs. 39 vta.), A fs. 42 se presenta la accionada solicitando la nulidad de todo lo aetuado en autos a partir de la citación de comparendo y remate de fs, 10 hasta la fecha de esa presentación (2 de junio de 1969). Ello, por no haberse practicado las notificaciones de ley en su domicilio real —situado en la calle Juramento 294, Barrio Parque Chacabuco de la ciudad de Córdoba— sino en el domicilio denunciado por la parte actora —ealle Buenos Aires 220— en el que nunea vivió y en el que, según ha pdflido averiguar, «e domicilia desde hace varios años un profesional al que ni siquiera conoce, El Juez a £s, 45 vta, no hace lugar a lo solicitado "atento al estado y naturaleza de la causa" y la Cámara, al ser interpuesto ante ella recurso directo, resuelve desestimar la queja a fs, 76 por considerar que los recunas de apelación y nulidad deducidos en subsidio por la demandada y denegmlos por el inferior, "aparecen interpuestos extemporáneamente'" y que al se interpretara que lo solicitado fuera una petición rescisoria, la misma »cría improcedente por aplicación del art. 467 del código procesal loenl,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-73

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