Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lo actuado en estos autos, en razón de haberse realizado las notificaciones asu parte en un domicilio denunciado por el aetor, que no era el suyo.

Tal pretensión fue rechazada en ambas instancias y ello motivó el recurso estmordinario deducido a fx, 77/80 que, denegado a fs. $1, fue declarado procedente por esta Corte n fs. 107, Que de las constancias de autos surge que la apelante pudo considerar lesionado su derecho de defensa por no haber sido notifienda de la de.

manda ni de las demás actuaciones en su domicilio real, lo que provocó la declaración de rebeldía de fs, 12 y la sentencia y posterior remate del inmueble de su propiedad, Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 76, a fín de que la demandada tenga oportunidad de ser oída y defender en un proceso regular su derecho, con fundamento en la doctrina de esta Corte según la cual la garantía constitucional de la defensa en Juieio requiere se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su au- diencia y prueba, en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales (Fallos: 267:203 ; 268:231 , 266 y otros). A tal efecto, deberá sustanciarse el planteo formulado a fs. 42/45, Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Señor Procurador General, se deja sín efecto la sentencia apelada, con el aleaneo a que se alude en el último considerando de este fallo.

Roserro E. Cuvre — Marco Avre1o Resouía — Luis Cantos Canrar,
MARIO MARCELO NARVAEZ

IUBILACION Y PENSION,
La interpretación restrietiva de las leyes previsionales no se compadero con la jurisprudencia de la Corte que ha decidido que lo esencial en esta materia es cubrir riesgos de sulaistencia, Por ello corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio por invalides solicitado por el actor fundada en que la ley 14.390 mo prevé el caso de amparo de una incapacidad parcial y permanento mi estableve porcientos de disminución de la capacidad total obrera como equivalento n la pérdida absoluta de ella,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com