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Año: 1971, Fallos: 280:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ROSANO GRACIA v, 8,4, COMPASTA 5£ SEGUROS COLUMBIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo referente n la aplicación e interpretación de preceptos de derecho común —leyes 9058, 19.014 y art, 3 del Código Civil— cuya exégesis es propia de los jueves del pleito, constituye mnterin ajena, como principio, a la instancia extraordinaria (1).

EA. DELCARLO

IMPUESTO A LAS VENTAS,
Según lo dispuesto en el art, 3 del deercto 5570/61, la suspensión del impuesto am les ventas sólo alcanza a los materinles que la industría automotriz adquiera en el país para los ómnibus y mierómnilas afectados nl servicio de trans porte urlano y salurbano de prrnjeros en la Capital Federnl, $i estas opera ciones no están comprendidas en el giro de la actora, resulta improcedente la repetición formulada, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Las normes impositivas deben ser entendidas computando la totalidad de los preceptos que las integran, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla ee acuerdo con los principios de una razonable y eisereta interpretación, sEXTENCIA ME LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDENAL
Y CONTENCION ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1970, Y Vistos:

Para sentencia las presentes actuaciones ° Delenrlo Sociedad Anónima sobre re.

curso impuesto a las ventas", y Considerando:

1.—Que a fa 111/118 el Tribunal Fiscal en pleno confirmó lo resuelto por la Direeción General Impositiva en cuanto había denegndo la repetición de la suma de $ 28.519.367 m/n, por entender que no procedia respecto de la actora la suspensión del impuesto a las ventas que ella reclamó invocando el art, 3° del decreto 5570/01, 0) 23 de junio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-82

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