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Año: 1971, Fallos: 280:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5370/01, fue uno de los medios de que el Poder Ejecutivo expresó valerse para dis minuir los costos de las unidades de ómnibus o micro-ómnibus cuya adquisición se autorigaba en el mismo decreto, Siendo así, no enbe en el censo desvineular de la finalidad de las restantes normas de aquél, la suspensión impositiva dispuesta en su art, 3.

Y. — Que frente a ello no cabe argúir el no haber existido a la fecha del de erecto 5570/01 producción nacional de vehículos para transporte colectivo de pasaeros, según alega la recurrente, ya que nún de ser exacto ese extremo —no probado en autos, por otra parte—, lo cierto es que existían fábricas autorizadas para pro.

dueir automotores dentro de las emtegorias A y G (decreto 3093/59), que inclulan tales vebículos. Algunas de tales fábricas informaron sole su producción en la primera de aquellas entegorías, si hien no nelararon el tipo de vehículos n que o referían (ver fs, 65, 06, 67/85 y 90), De lo que se infiere que la norma en cuestión no enreció de posibilidad do ser efectivamente aplicada, aún interpretándola con el alcance restringido antedicho, toda vez que las circunstancias referidas constitulan un estado de hecho que hacía adecundo formularia, previendo la producción de ómnibus y miero-ómn:us por las industrias existentes y autorizadas para ello, Por tanto, se confirma lo resuelto por el Tribunal Fiscal m fs, 111/1186, Costas por su orden por tratare de una cuestión que pudo ser dudosa para la vencida.

Honarro H, Menea — Avorro E, GAnsieLLr — Jran Carios Beccar VARELA,

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . :
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la parte actora es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, ine. 6", ap. a) del deereto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116, En euanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.I,) aetúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E.

lu intervención que le corresponde (fs. 175). Buenos Aires, 12 de abril de 1971, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1971, Vistos los autos: "Delearlo - Sociedad Anónima s/recurso de apelación (por denagatorir de repetición).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:85 
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