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Año: 1971, Fallos: 280:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 1 — Autorízase al señor Ministro Seeretario en el Departamento de Obras y Mervicios Públicos, a adquirir mediante contratación directa y/o concurso de preelos, en el país o en el extranjero, las cantidades necesarias de ómnibus y miero-om'aibas aptos para el servicio urbano y suburbano de transporte público de pasajeros.

Art, 2° — Con carácter de emergencia libérase de los recargos y derechos de aduana establecidos por el régimen de importación vigente a las unidades 0 8 us partes componentes, cuya adquisición a dispone por el articulo precedente, on In medida en que no pueden ser satisfechos por la industria nacional em los plazos de entrega requeridos, Art. 37 — En los términos que autoriza el artículo 12 de la Ley N' 12.143 (t.0.), aw pénaleas el impuesto a las ventas pora los materiales que se adquieran ex el país y cuya utilización resulte indispensablo para el funcionamiento de la industria automotriz.

Art, 4° — En la calificación de las ofertas, se dará preferencia a aquéllas que acuer den las mejores condiciones de financiación y menores plazos de entrega, Art. 57 — El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, adoptará las medidas nece.

aria para mdjudicar las unidades de referencia, a los permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros de la Capital Federal y su zona conurtana, de conformidad con las prioridades que impongan sus necesidadís.

Art, ° — El Banco de la Nación Argentina y/o Banco Industrial de la República Argentina avalarán las adquisiciones a que se refiere el presente decreto y netunrán como agentes finnncieros entre los adjudicatarios y los proveedores, a los efec.

tos de la percepción de los servicios y amortizaciones, como mú también la opor tuna cancelación de los eróditos acordados, de acuerdo con el procedimiento que resuelvan conjuntamente el Ministerio de Economía y el de Obras y Servicios Públicos, Arta, 7«, 8° y 97, de forma (considerando 5° y art. 3', sin subrayar en el original).

Para determinar si al artículo 3° del decreto antes tramseripto debe atribuirsele un alennce comprensivo de todas ,0s ventas de elementos indispensables para la im dustria automotriz, como lo sostieno la netora, o uno restringido a las de materiales indispensables para las unidades de ómnibus y microómnibus aptos para el servicio urbano y suburbano de transporte público de pasajeros, conforme lo ha remelto el pronunciamiento en recurso, conviene señalar en primer tórmino que el principio ve gún el cual las normas concebidas en términos generales deben entenderse con esa amplitud, deja de ser aplicable cunado se teata de preceptos que acuerdan exenciones impositivas, yn que éstas son de interpretación estricta. En este sentido debe también tenerse presente el principio de hermentutira según el cual corresponde apre.

ciar las distintas normas de una misma ley en forma armónica, dentro del espiritu general que los dio origen, lo que no importa desconocer que bien pueden las leyes incluir disposiciones autónomas con respecto a las demás que contengan, pero esto último a condición de que tal enrácter surja de modo indudable, Y a ese espíritu de la ley debe atenderse para la comprensión de ma texeto, sin olvidar que la finalidad primera del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (C.8, Fallos: 192:490 , 184:5 ; 196:258 , ete.).

1. — Que la libernción del pago del impuesto a las ventas de los "matorinles que se adquieran en el orden nacional", según reza el considerando 5' del decreto

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-84

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