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Año: 1971, Fallos: 281:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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asumido la intervención, que ¡e corresponde (v. fs. 118). Buenos Aires, 3 de agosto de 1971, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "Calvo, Juan Carlos €/la Nación s/demanda contenciosa —sumario N' 600.147/65— Aduana".

Considerando :

1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 55/59 la sentencia de fs. 43 y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por Juan Carlos Calvo —despachante de aduana— para que se dejasen sin efecto las múultas que le impuso la autoridad competente, con fundamento en los arts. 167 y 171 de la Ley de Aduana (t.o. 1962), a raíz de las diferencias denunciadas en las mercaderías a que se refiere el parcial de despacho N° 65.751/64, Ese pronunciamiento motivó el recurso extraordinario de fs. 62/67 que, denegado a fs, 68, fue declarado proeedente por la Corte a fs. 114.

2) Que la Cámara a quo, que no aceptó la defensa admitida por el juez de primer grado en punto a la dificultad existente para deseribir las sustancias importadas, tampoco acogió —revocando en consecuencia el fallo de aquél— las argumentaciones del actor atinentes a su falta de responsabilidad como despachante y a la inconstitucionalidad de los deeretos nue contienen las listas de recargos. Ello así, pues consideró tardías tales argumentaciones, a mérito de que no fueron articuladas en ocasión de las tramitaciones aduaneras.

3) Que conviene destacar, ante todo, frente a las premisas que se aducen en el escrito de fs. 62/67 a fin de demostrar la irresponsabilidad —como prineipio— del despachante de aduana por las falsas deelaraciones comprometidas en los despachos, con base en su atribuida ealidad de mero mandatario del importador, que esa tesis ha sido ya desestimada por la Corte (causas B.285- XVI, "Bruno, A. e/Aduana de la Nación a/recurso de apelación", del 4 de octubre de 1971, y A.292- XVI, "Ambrosini y Donato", del día de la fecha).

41) Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que el temor de los arts. 167 y 171 de la Ley de Aduana (t.0. 1962), vigente al

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:298 
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