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Año: 1971, Fallos: 281:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que la Cámara en lo Comercial, no obstante reconocer que el liquidador mo se opuso a la verifieación, revocó el fallo de primera instancia y desestimó el pedido de verificación, consentido por aquél, aun cuando —como se dijo en el considerando anterior— solicitara la subordinación del pago a la correlativa condena a escriturar.

4) Que, en las mencionadas condiciones, es de aplicación al caso la doctrina de esta Corte que se menciona en el dictamen que antecede, según la cual la jurindieción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos eoncedidos, que determinan el Ambito de su competencia deeisoria; y la preseindencia de tal limitación —eomo aquí oeurre— eausa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio invocadas por el apelante (Fallos:

276:216 , sus citas y otros).

Por ello, de conformidad eon lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efeeto la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, acorde con lo deeidido en este fallo y lo dispuesto por el art. 16, ira. parte, de la ley 48.

Rowzro E. Cuvre — Manco Avueno Risoía — Luis Carros Cantar, — Marcarit4 Arcfas.


ANTONIO LENTINI v. SOCIEDAD COLECTIVA TEPLITZKY Y KAGANOWICZ
BECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Bentencios arbitrarias. Procedencia del recurso, Bi bien, como principio, lo relativo a las mulidades procesales —en razón de su naturalez— es materia ajena al recurso extraordinario, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido es producto de un error evidente que no "e compadoco con las constancias de la causa. Ello es así porque, en tal mpuesto, Jas sentencias no constituyen una derivación rasonada del derecho vigente, con aplicación a las comtancias comprobadas de la causa y son descalifica.

bles, por tanto, como neto judicial.

BECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Aunque, como principio, lo relativo a las nulidades procesales y al régimen de las notificaciones es cuestión ajena al recurso extraordinario, baco excepción el caso en que e viola la garantía de la defensa en juicio. En consecuencia, debe ser dejada sin efecto la sentencia que desestima una mulidad procesal fundándose en la falta de legitimación sustancial del peticionante, sia mdver

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:302 
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