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Año: 1971, Fallos: 281:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tir que éste, además de su propio derecho, invocó la representación de la de.

mandada.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

De la lectura del escrito de fs. 154 surge que, como afirma el apoJante, fue por él presentado por su propio derecho, y, además, en representación de la demandada.

A nu vez, por resolución de fs, 164 se declaró improcedente el pedido de nulidad de actuaciones articulado en el aludido eserito de fs, 154; y si bien el a quo se fundó para ello en razones atinentes a la falta de interés personal del firmante de la indicada presentación —don David Teplitaky—, no ciñó a este último el alcance de su pronunciamiento sino que, como he dicho, desestimó en forma general la nulidad deducida.

Encuentro atendible, por tanto, el agravio que el mencionado Teplitsky formula en el recurso extraordinario de fs. 170, bien entendido que en tanto lo hace en representación de la demandada, pues respecto de ésta carece de sustento válido, según se ha visto, lo resuelto a fs. 164, Considero, por tanto, que eorresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento en lo que pudo ser materia de recurso, esto es, en cuanto declara improcedente el pedido de nulidad de actuaciones articulado a fs, 154. por la aceidentada, y disponer que sobre el particular se dicte nuevo fallo.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1971. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "Lentini, Antonio e/Teplitzky y Kaganowies Sos.

Colectiva a/despido".

Considerando: l 1") Que el auto de fs, 164 de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el incidente de nulidad de nstuaciones promovido a fs. 154/157 y omitió decidir lo que respecta n la nulidad del mandamiento de fs. 152, por considerar que no se trataba de una astusción promovida en la segunda instancia, Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 174.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-303

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