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Año: 1971, Fallos: 281:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abandono de ella omitiendo ineluirla entre los puntos sometidos a la desisión del tribunal de apelación o sustentarla debidamente ante el mismo (°).


NACION ARGENTINA r. METALÚRGICA Y DIQUES FLOTANTES
RECURSO EXTRAOEDINARIO: Requísitos formaica, interposición del recurso.

Fundamento. .

Careeo del debido fundamento el recurso extraordinario si el apelante —pose a afirmar que el régimen de la ley 50 no establecía solidaridad entre las partes para el pago de los honorarios de los peritos— mo expone las rasones que im.

pedirían la aplicación de la doctrina y jurisprudencia que sustentan la resolación apelada, y sólo se limita a señalar que ellas fueron elaboradas con refe.

vencía a las normas del derogado Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el apelante sostiene que la sentencia de fs. 605 desconoce, en perjuicio de su parte, la garantía constitucional de la propiedad, estimo procedente el reeumo extraordinario deducido a fa, 610.

En cuanto al fondo del azunto, el Estado Nacional actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 6221. Buenos Aires, 22 de abril de 1971.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "La Nación e/Metalúrgica y Diques Flotantes s/ cobro de $ 6.760.349 m/n".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 610/11 de estos autos carece de fundamentación suficiente para abrir la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.

1) 18 de diciembre. Fallos: 200:139 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-305

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