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Año: 1971, Fallos: 281:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tas y la de reelusión por tiempo indeterminado, pena que deberá cumplir en un establecimiento penitenciario de la Nación" (v. fa. 336 via).

El recurso de emación que el Defensor Oficial interpuso a fs. 340/348 fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la citada provincia.

Dicho funcionario dedujo entonces el remedio federal para ante V.E.

alegando que la sentencia del a quo es autocontradictoria, arbitraria y violatoria de la garantía de la defensa en juicio.

Ante tado, eahe puntualizar que en la easación el recurrente sometió tres cuestiones al tribunal de alzada:

1") Fulta de motivación del fallo de la Cámara.

2) Motivación contradictoria del mismo.

3) Inobservancia o errónea aplicación de la ley substancial.

En apoyo a la primera de dichas alegaciones el apelante adujo dos cireunstancias :

A) El juzgador reconoció el estado emocional en que se hallaba el condenado en el momento de cometer el homicidio, y ello no obstante, no expuso razones que explicaran suficientemente por qué descartó la atenuante de emoción violenta oportunamente argúida por la defensa.

B) Tampoco dio argumentos que demostraran la existencia de la alevosía atribuida a Moreno, El doctor Barrio, quien votó en primer término, emitió opinión en el sentido de que, efectivamente, en cuanto a la cuestión contenida en el punto A, el pronunciamiento carecía de la más elemental motivación fs. 356 via. y 357).

Por el contrario, los otros dos miembros del Superior Tribunal doc.

tores Bóveda y De Glymes, entendieron que el fallo contenía fundamentos que bastaban para tener por motivada la decisión dé descartar la atenuante de emoción violenta.

Vale decir que en este aspecto quedó desechada por mayoría de votos la impuganción formulada por el apelante.

Lo mismo sueeúe respecto de la objeción enunciada en el punto B, no considerada por el doctor Barrio, y desestimada por sus colegas de tribunal, como lo reconoce la defensa (v. renglones 5/8 de fs. 367 via.) desde que sus agravios sólo se refieren a las euestiones 2° y 3° anterior.

mente señaladas.

Dicha 2' cuestión incluía a su vez dos partes:

a) Motivación contradictoria del fallo por euanto el reconocimiento por la Cámara de un "estado emocional de despecho y de ira" así co

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:307 
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