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Año: 1971, Fallos: 281:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tratoria de la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Proturador General, se de da sin efecto el fallo apelado, debiendo pasar estos autos al tribunal que siga en orden de turno para que diete nuevo pronunciamiento, Epvano A. Ortiz BasuaLoo — Manco Avatuzo RisoLía — Luis Carros Carra, — Manga.

RITA ArGÚas, S.A. COMPASIA ARGENTINA 1£ SEGUROS " PROVIDENCIA" y, PROPIETARIOS 16 DUQUE "CERVINDA" Y Orños EECUESO EXTRAORDINABIO: Requisitos propivo, Cuestiones nu federales, Intergretación de normas localca de procedimientos, Casos varias, Es irrevisable por la vía del recurso extraordinario la resolución que declaró precripta la acción por estimar que el art, 124 del Código Procesal sólo se refiere a los escritos que no alcanzan e ser presentados dentro del horario judicínl del día de vencimiento del término, in que esa facultad otorgada al litigante importe extender los plazos de preseripción establecidas por ln ley de fondo, RECUESO EXTRAORDINARIO: Roquixitos propios, Cuestiones mo federales, Sentencias arbitrarias, Procilencia del recurso, , :

Provede el rcano extravrdinario y corresponde dejar sia efecto la sentencia tel tribunal de alzada que, al revornr el falla del inferior, deelará preseripta la acción, prescindiendo tratar enestiones comprembidas em la Vitis y com dueentes para la solución del mismo tema.

DictamEN DeL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria u fs, 95, corresponde examinar el fondo del asunto.

la única cuestión considerada y resuelta por el fallo de fs, 50 es la átinente a si la presentación de un escrito en el plazo de gracia que concede el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación puede tomarse en cuenta a los efectos del cómputo del término de la preserip

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-35

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