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Año: 1971, Fallos: 281:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Proeurador General, se confirma la sentencia de fs, 57/58, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Con costas.

Romaro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Lvis Carros Canrar.


VICENTE LUIS ANGEL
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Bemtencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Por no estar suficientemente fundada debe ser dejada sin efecto la sentencia que, pese a la indudable importancia que el tema tiene para la solución del eno, omite toda referencian a la grave herida de bala sufrida por el procesado que fuera causada, según us manifestaciones, pur amitantes de él y del occiso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E, la instancia extraordinaria corresponde tratar el fondo del asunto.

En mi opinión la tacha de arbitrariedud que formula el recurrente ts admisible, En efecto, estimo de aplicación en el sub lite la reiterada jurisprudencia de la Corte según la eual es requisito de validez de las sentencias —°" dudiciales que ellas sean fundadas y que constituyan, en conueueneia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las eireunstancias comprobadas de la enusa (Fallos: 262:144 y 259:55 , entre otros).

En los presentes autos el Juez de primera instancia rechazó la querella deducida contra Vieente Luis Angel y lo absolvió como supuesto autor del delito de homicidio simple en la persona de Silvano Esquivel, por falta de pruebas. Además, dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado de Instrueción a fin de que se investigase la posible comisión de delito de ueción pública por parte del testigo Mariano Mártire Franco.

Este fallo fue apelado por el Agente Fiscal y por el apoderado de la querellante, pero la Fiseal de Cámara desistió del recurso.

El a quo decidió revocar la senteneia y condenó al imputado a diez años de prisión, accesorias legules y costas.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-31

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