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Año: 1972, Fallos: 282:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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armonta con Lay pautas interpretativas que ha elaborado la doctrina del Tribunal, entre las cuales cobra especial significado para el caso aquella segun la cual no debe Megarse sino con extrema cautela al dexonocimiento de los derechos que acuerdan las leyes de previ sión social "conf. doctrina de Fallos: 266:299 , y la de los demás — citados en el consid. 49 de la semencia del 16 de diciem + de 1970, en la causa S. 135 - NWE "Stalise, Vicente subilación por invalidez" Opino, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Mires. 24 de avosto de 1971, Máximo 1. Gómez Forgmes FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de Febrero de 1972.

Vistos lus autos: "Fortes, Mba Adela s- jubilación".

Considerando:

1 Que La sentencia de la Sala 3 de la Camara Nacional de Apelaciones del. Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nafinal de Previsión Social que denegó a la actora la bonificación re clamada del art. 14 de la ley 17.310 4 los fines de aumentar el bene ficio ¡ubilaorio de que goza, 27 Que contra aquel pronunciamiento se in y recurso extrsordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas folio y ser la decisión final del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.

3 Que La actora, que en su momento hizo uso de la facultad acordada por los arts. 1 y 10 de la ley 17.385, afirma que tiene derecho a que se le reconozcan los servicios excedentes al mínimo de 30 años y gozar de ese modo del incremento del haber jubilatoria previsto en el art, 14 de la ley 17.310, tal como lo peticionó desde el inicio de su expediente jubilatorio. pretensión que le fue denegada en las instancias adminitrativa y judicial 4 Que no habiéndose controvertido la prestación efectiva de los trabajes realizados por la actora en la firma °S. A. Fuerte Sancti

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-42

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