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Año: 1972, Fallos: 282:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD BURAL 01 CEREALISTAS 25 1nyumación— 4. NACIÓN
ARGENTINA

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Los créditos que la accionada se allanó a pagar al prestar conformidad a la Inpridación de La actora, pero que no fueron objeto de La demanda, no integran, los efectos de La eegulación, de los honorarios, el monto del inicio,

HONORARIOS. DE ABOGADOS. Y "PROCURADORES.
Y los fines de La regulación de los honorarios, para determinar el contenido económico de la revonvención, desistida con posterioridad, Jebe computar La mácad de las wumas reclamadas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1972, Vistos los autos: "Sociedad Rural de Coerealistas Cen Viquidación) €/Estado Nacional < cumplimiento de transacción", Considerando:

1° Que la Sala en la Civil y Comercial n? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo modifico a Es. 177 las regulaciones de honorarios Nuercile a fs, 172via, en favor de la letrada patrocinante y del apoderado de la parte actora, doctores Lina Eisenkramer y José Carlos Alberto Torres, por las tareas que cumplieron en primera instancia, propias del trámite «le la acción, de la reconvención y de la oposición de prescripción, y redujo tales regulaciones a las sumas de $ 70.000 y $ 24.500, respectivamente, Asimismo, fijó los honorarios de los nombrados profesionales, por sus trabajos en La alzada, en S 3970 y $ 1.390, Lunbién respectivamente, 2) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional —parte demandada en las presentes actuaciones— y los aludidos profesionales —por sus propios derechos— interpusieron los recursos ordinatios de apelación de Es, 179 y fs 180/184, concedidos a Es, 185, que son procedentes de cunformidad con lo dispuesto a el art. 24, inc. 6", ap. 47, del decretoles 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-390

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