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Año: 1972, Fallos: 282:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Que en cuanto a los honorarios correspondientes a la primera instancia cabe precisar, ante todo, cuál es el monto del juicio que debe tencise en cuenta respecto de la acción. Sobre el punto, esta Corte comparte el criterio seguido por el a quo. La demanda, en electo, Fue imerpuesta contra el Estado ° que, prosiguiendo el cumplimiento de la transacción que más A se cita, abone...

el cuarto trimestre de intereses" (fs. 3): lo cual, sín duda, evidencia que el objeto de la misma Fue el cobro del referido trimestre de in tereses, y que con ella se tendió, únicamente, a obtener el cumplimiento de ese aspecto parcigl de la transacción. Sólo con este alcan 573:239 : 123:245 : 207 y 209). En el "subexamen", la reconvención tuvo por meta obtener la nulidad de la transacción —cuvo contenido económico está representado por el capital y los intereses impagos que corrieron hasta la notificación de la demanda (Fallos: 201:473 y 245:305 ), valores éstos cuvo importe resulta de fs, 119/120 y 167, y también la repetición de $ 36.106,04: por manera que, de conformidad con lo antes expuesto, cabe atribuir a la reconvención, a los efectos regulatorios, un monto equivalente a la mitad de la suma de aquellas cantidades, 5) Que, sentadas las hases precedentes y evaluados la natura- | > leza del asumo, la complejidad jurídica de las cuestiones en dehate y la calidad, el mérito y la extensión de los trabajos cumplidos por la letrada patrocinante de la actora y por su apoderado, tanto en el trámite principal del juicio como en la incidencia sobre prescripción

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:391 
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