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Año: 1972, Fallos: 282:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especifica, desde que «a criterio de esta Corte, en el régimen previ sional argentino, como también lo interpreta el dictamen del Señor Procurador Fiscal, toda prestación es un heneficio, lo cual rechaza la ides de que en esta materia pueda sostenerse que la bonificación acordida por dicha lev a las personas que están en condiciones de jubilarse, no incluye el servicio prestado por el solo hecho de que el are. 1 de La ley 17.385 aluda al "beneficio".

50 Que, como elemento de juicio corroborante de exa interpre tación. pueden vitarse las disposiciones de las leves 13.025, 13.478 y 266:299 , sus citas y muchos otras".

Parello. y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Pro curador Fiscal, se revoca la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso Ronenro E. Cure Manco Aurrrio Misoría — Mancanrra Ancúas.

LA FRATERNAL mx SEGUROS y.


SUPERINTENDENCIA 06 SEGUROS ni: La NACIÓN
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Los actos administrativos gozan de la presunción de legitimicad y mo adi ten descalificación por la sola manidestación de voluntad de los adminis trados

SEGURO
Corresponde revocar la sentencia de la Camara Federal que dejó sin efecto '1 resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación que denegó la imscripción de una sociedad como entidad aseguradora, sí la medida se fundó en «ue el Capital de la apelante había disminuido por debajo del mínimo exigido por el art. Y del decreto 528/67.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-44

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