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Año: 1972, Fallos: 282:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la compoción interior 9 el ataque exterior, pero sólo en la medida necesaria que la situación imponga,
ESTADO DE SITIO,
Si hien la decisión política que instanra el estado de sitio no es susceptile e ser revisada por los jueces, no escapa al Poder Judicial el conocimiento de Tas camas en que se cuestiona la razonabilidad de las medidas particulares adoptadas en razón del estado de alto

PODER JUDICIAL,
Li misión más delicada de los jueces es la de saber mantenerse dentro de su úrbita, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado,
ESTADO DE SITIO.
Tratándose en el cano de una película compuesta sobre la hase de secuencias lilmicas documentales, objetivamente desprovista de ciricter insurreceional, am cuando aborda um tema vinculado con episodios y personajes de reciente actuación, que provocaron enconadas polémicas, cabe concluir que no hay en la obra materia que autorice a muntener la prohibición y el secuestro ordenados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades del art. 23 de la Constitución Nacional.


ESTADO DE SITIO.
La ley 1" 18.202, declarativa del estado de sitio, importó dejar en suspenso la sarantia de la libre expresión de las ideas, comprensiva de su exposición:

mediante la proyección pública de vists cinematogrificas (Voto del Ductor Luis Carlos Cabral),
ESTADO DE SITIO.
El decreto 226/71, por el cual se prohibló la proyección de la vista "¿Ni vencodores 05 vencidos", dictado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultados «ue le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional, no resulta irramashle o arbitrario sí se tiene en cuenta la indudable proyección de los acontecimientos historiados en dicha película sobre el momenta actual y la consiguiente posi.

bilidad de que me eshibición en lugares de público acceso pueda generar en los espectadores —dada la motoria indole polémica del tema ahordado..

reacciones encontrulas, capaces de agravar la conmoción interior (Voto del Dictor Luis Carlos Cabral),
DICTAMEN DEL ProcuUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediame el recurso extraordinario de Es. 96, interpuesto contra y Contento a Cámara Nacimal de Apebcione en lo Feder y Contenciosadminstrativo que a fs. 88 el amparo ori

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-393

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