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Año: 1972, Fallos: 282:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gen de estos autos, se somete a consideración de V.E.. una vez mas, la cuestión atinente al alcance del control judicial de razonabilidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de Tas Licultades que le confiere el art. 23 de la Constitución: Nacional Cabe tener en cuenta, pues, que a partir del precedente de Fallos: 243:504 "caso " Sofia" La Corte admitió la posibilidad de dicho comrol —salvo en La hipótesis de arresto o ido de perso1, bien que precisando en pronunciamientos posteriores las pautas que debían presidirlo a fin de evitar excesos de interpretación que pudieran significar una tentativa de implantar el gobierno de los jueces respecto de materias políticas que les son ajenas.

Reseñando esa jurisprudencia, el Tribunal, al pronunciarse en Fallos: 276:72 , recordó, de acuerdo con mi dictamen, que el examen de La razonabilidad de los actos producidos por el Presidente de la Nación en virtud de las atribuciones de que se encuentra investido durante el estado de sitio puede aharcar un doble aspecto:

1 relación entre la garantía afectada y la conmoción interior: y b) verificación de si el acto de la autoridad es, en concreto, proporcionadamente «decuado a los fines perseguidos. mediante la ley que pone en vigor aquel recurso de e sin olvidar, a este último respecto, que los jueces no pueden dictar sus decisiones sobre la hase de la conveniencia o inconveniencia, del acierto 0 del error, de le medida cuestionada.

Con respecta a lo primero, es ami juicio claro que 4 partir de he sanción de la ley 18.262 han quedado suspendidas en el país Las serantias constitucionales que pueden estimarse restringidas por el actó aquí impugnado, entre ellas, la que ampara la libre expresión de las ideas, compresiva, indudablemente, de su exposición + trave de un medio de comunicación de la relevancia que en el mundo medeno han adquirido las películas cinematográficas producidas pr asu prvección en pública. :

En cuanto alo segundo, interiorizado del contenido del film materia de este juicio a raíz de la exhibición ordenada por V.E. a fs.

122. adhiero a las cor. Jusiones expuestas por el a quo en la decisión apelada.

Creo, en efecto, que se trata de una obra objetivamente desprovista de carícier imserreccional. y que tampoco permite atribuir a Sus autores un proposito, así sea veledo, de esa naturaleza, Este juicio no implica, sin embargo, que deba descartarse toda

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-394

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