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Año: 1972, Fallos: 282:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales desordenes, es factible establecer entre reuniones de naturaleza politica a celebrarse en momentos y lugares determinados, y la exhibición de una película varias veces por día, simultáneamente en diversas salas de E Capital Federal y del interior del país.

Podrá e no compartirne un juicio que advierta en lo segundo mavor riesgo potencial para la a a. y podrá también discreparse, inclusive con fundamento, acerca de la necesidad de mantener en la actual coyuntura política una medida que, como la de autos, fue adoptada en circunstancias obviamente distintas a las que en el presente vive el país.

Empero, ni lo uno ni lo otro lleva la cuestión mas allá de lo «pinable, en esfera en la cual debe necesariamente prevalecer el criterio de la autoridad investida de la responsabilidad de poner en ciecución el estado de sitio declarado por ley, materia en la cual, como ya he recordado, el principio de L división de los poderes se pone a la emisión de pronunciamientos judiciales fundados en la incnveniencia o el error del acto de autoridad.

Me inclino, pues, por la confirmación del fallo apelado. Ruenos Mires, 7 de diciembre de 1971. Eduardo 11. Moerquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mivo de 1972.

Vistos los autos: "Mallo, Daniel s/amparo".

Considerando:

1" Que la Sala en lo Contenciosvadministrativo 1" 2 de la Camara Federal cir a ls. e la sentencia Ta fs. e 61 vea.

ue hizo lugar a la demanda de amparo ida por Daniel Valle contra la Nación Argentina Y Ministerio del Interior) a fin e mier in ale le prlubudón de prevta en ido dl país la pelicula "Ni vencedores ni vencidos?" y el secuestro de sus copias, ordenado por decreto n? 226, del 29 de enero de 1971. Contra aquella decisión se interpone el recurso extraordinario de fs. 96/103, concedido a Es. 103, ' es procedente en virtud de lo prescripto en el art. 14. inc. 37, de la ley 48.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:396 
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