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Año: 1972, Fallos: 282:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en el mencionado recurso se plantea una vez más —bien que y propósito de un medio de comunicación no previsto en la Carta de 1853— la cuestión atinente al alcance del control judicial de razonabilidad, respecto de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en E las facultades que le confiere el estado de sitio; cuestión que fue ampliamente examinada, con especial referencia 4 los precedentes jurisprudenciales, en el pronunciamiento de Fallos:

276:72 , tanto en lo que hace a la relación de h qe afectada con la conmoción interior, como en lo que hace 3 la relación de la medida merito: eno es, del mento - de amendal que " « pugna— con los Fines » por el gobierno mediante Ya que declaró el estado de sitio.

3") Que corresponde señalar, en primer término, que la garantía constitucionad que ampara la libertad de expresión cubre las manifestaciones mp y vertidas por la técnica cinematográfica (Constitución Nacional, arts. 14, 32 y 33: idem de USA, enmiendas y 14: "Burstyn, Inc. vs. Wilson", 343 US 495 —1952—, 3") Que, desde luego, la libertad de expresión cinematográfica como toda otra forma de libertad de expresión; no es absoluta: debe coexistir armónicamente con los demás derechos que integran el ordenamiento jurídico y admite también el poniendo ejercicio del poder de policía, con hase en la necesidad y el deber de rvar la moral, l buenas costumbres, el orden y la seguridad pública, frente + una información desaprensiva, deformada, insurreccional o maliciosi Cley 18.019, art, 19).

5) Que la libertad de expresión —oral, escrita o proyectada de md la e MA cuentemente, a en uso ER ue E to 6) Que, cmo tiene dicho esta Corte, el estado de sitio es un recurso extremo y transitorio, concedido preservar y no para suprimir el imperio de la Constitución Cl: 54:432 ). En su virtud se restringen temporariamente erechos y garantías individuales uc propósito de conjurar la conmoción interior o el aque emos, atendiendo a la necesidad de cohibir una situación de emergencia que compromete el orden o la seguridad de la República, en tanto y en cuanto la situación lo ús En esa necesidad está, pues, la justificación y el límive del estado de sio, régimen de excebción

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-397

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