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Año: 1972, Fallos: 282:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y. por ello, de aplicación estricta CEallos: 167:267 : 243:304 . voto del Dr. Orgaz).

7 Que también tiene dicho que corresponde a los otros poderes del Gobierno Nacional apreciar las circunstancias de Mo que tornan aconsejable la adopción de tal recurso, y que la decisión politica que instaura el estado de sitio no es, por tanto, susceptible de ser revisada por los jueces, Pero ha admitido, sin embargo, que no escapa al Poder Judicial el conocimiento de las causas en que se cuestiona la rizonabild:d de Las medidas particulares. adoptadas en razón del estado de sitio (Fallos: 243; 504:247 : 708; 248:800 ; 252:90 y 2445 253; 251:254 : 487), y que ello sólo cuadra excepcionalmente, en la hipotesis de que aquellas medidas no guarden relación con los presupuestos y objetivos del art. 23 de la Constitución Nacional y de la les dictada en sir comecuencia "Fallos: 243:504 :

249:522 : 250:832 : 252:90 ), cuidando de no afectar por esa vía el ámbito propio y La función util del estado de sitio Fallos:

243:504 , cit, cons, 30 8 Que en el caso de autos, por el decreto 226/71 se prohibió la exhibición y se dispuso el secuestro de la película "Ni vencedores ni vencidos", sobre te. de que "es deber del Poder Ejecitivo anegurar la tranquilidad pública, impidiendo aquellas "actividades susceptibles de alterarla, en uso de las facultades propias, emergen tes del art, 23 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del estado de sitio declarado por La Joy nt 18.262" fs, 36.

Que con el obje de interiorizarse del contenido del Film y abonar de tal modo su juicio a propósito de la medida dispuest» por el decreto 226/71, la Corte, a solicitud del Señor Procurador General, ordenó a Es. 122, para mejor proveer, su exhibición en privado, medida de cuva cumplimiento instruye el acta de Es, 127, 17 Que exa exhibición ha permitido establecer que, en el aso, se trata —como lo consigna el dictamen que antecede de una obra compuesta sobre la hase de secuencias fílmicas documentales, objetivamente desprovista de carácter insurreccional, aunque aborda, sin duda, un tema vinculado con episodios y personajes de nuestra historia reciente, que provocaron una honda y enconada division de los argentinos, y que conservan aún —como lo significa el guión de fx 3/35 y el interrogante puesto al título de Ya película alguna sustancia polémica.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:398 
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