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Año: 1972, Fallos: 282:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1) Que para establecer si hay excoso en la medida di puesta por el decreto 226/71 y si la proyección actual del film en lugares publicos puede suscitar Li reacciones entonces previstas y generar, por tanto, graves incidentes capaces de expandir o intensificar la conmoción interior que diera pica la sanción de la lev 18,262. el Tribunal tiene en cuenta las cincunstancias que determinaron 11 declaración del estado de sitio, en junio de 1969; vale decir, las per turbaciones que culminaron en los sucesos de Córdoba y en el atentado terrorista a que se alude en el mensaje con que se elevó el proue de ley, encareciend e. la necesidad de ea e idóncos "para asegurar interna y vida y la propiedad de habitantes, E —r: Ticne en crema también el Tribunal que el decreto 226/71 sobrevino tiempo des pués de haberse presentado esa situación crítica y que ha transcurrido va, desde su fecha, poco más de un año, 12" Que, ello no obstante, el Tribunal no puede dejar de comiderar también otras circunstancias que condicionan la realidad actual del país, Así resulta, particularmente, del anuncio de elecE E e e ado de le pride políticos, de la autorización de actos y concentraciones ci de la permisión de una viva propaganda por distintos medios, y del comecuente amplio examen ° problemas v soluciones que deman dan la recomposición del orden institucional y las decisiones urgidas por el presente y el futuro del país, 13 Que ex a la luz de tales pautas que corresponde practicar el análisis de razonabilidad y establecer en el "sub Judice" la pertinencia de la prohibición y el secuestro decretados, como antes se dijo. hace ya más de un año, y que deben hoy ubicarse en el marco de una realidad distinta. No supone ello que el Poder Judicial y retre en la apreciación de circunstancias de hecho. propia del Ejecutivo. No ignora la Corte que, como principio, el a" en que el Cam de — privativas no está sujeto EA seed de.

icial (Fallos: 170:246 ), no ignora tampoco misión eeficada de los jueces es ser mantencros Hentro de se DATA e menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado CFallos: 155:248 ). Pero estima determinar si en el caso as cm bitame deL facultados elEco y si es razonable o no jubilición y el secuestro decretados se » no e Tri expedirse en abstracto, sin pida is

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-399

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