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Año: 1972, Fallos: 282:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Diciames ore Procunanor Grnenar .

Suprema Corte:

Estos autos tuvieron origen en el recurso que "La Fraternal de Seguros Cooperativa Limitada" interpuso, con . en el punto 14 del art. 150 de la ley 11.672 Ct. 0 en 1962). contra la A de la Superintendencia de Seguros que dispuso, por una parte, el ar chivo de las actuaciones administrativas en las que tramitaba la so licitud de inscripción de aquella empresa como entidad aseguradora, y, en segundo termino, recabar del organismo competente el retiro de la personería jurídica oportunamente acordada a la referida sociedad El exmen de los expedientes que corren agregados por cuerda pone de manifiesto que la decisión de la Superintendencia de Seguros se fundó en lo prescripto por el art. 3, último párrafo, del deceto 528/67, a raíz de estimar comprobido que el capital de la empresa había sufrido una disminución que lo colocaba por debajo del mínimo exigido por el referido art. 3.

A su vez, dicha circunstancia se estimó acreditada por los informes obrantes a fs. 223 y 227 del expediente N° 13556/66. Del primero de ellos surge que en agosto de 1968 no existían en la contabilidad de la e de que su activo y pasivo hubieran sufrido variaciones en el tipo de cuentas que los componían, ni en sus importes, respecto de la verificación de aquéllos efectuada en agosto de 1967, según cuadro de fs, 196 del expediente ya citado.

En lo que hace al informe de fs. 227 de las mismas actuaciones, Cl revela que las distintas cuentas abiertas por la empresa en el Banco de Intercambio Regional de la Provincia de Santa Fe, que en agosto de 1967 arrojaban un saldo acreedor de mSn 26.788.500 Cver fs. 196), registraban en diciembre de 1968 un saldo de sólo mS$n 12.550.

Ahora bien, en el aludido recurso judicial interpuesto por "La Fratenal de Seguros", ésta se agravió por considerar antes de adoptara dc munria e aquel tuno, a auto] compe te debió permitir que explicara el destino dado a los fondos retirados de la institución bancaria ya mencionada, toda vez que, según afirmó

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-45

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