Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La apelante. no existe norma legal que le imponga mantener inmovilizado el dinero en cuentas de un determinado banco.

Sobre tal hase estimó desconocido su derecho de delensa. crite ro que acogió el 4 que en el pronunciamiento de fs, 24 25, en el cual dispuso que la Superintendencia de Seguros debe continuar el wamite de inscripción en el punto en que se hallaba 4 Es. 230 del expediente administrativo ya indicado, dindeme vista 4 la interesada del informe de fs. 227 y del dictamen de la Asesoria Legal que corre af 230 de esos mismos autos.

A mi parecer, sin embargo, dicho Eallo no se adecua a la doctrina de Fallos: 271:29 , y otro, reitarada por V. E. al allar el 13 de mayo de 1970 la causa "Solidaria S.A. de Seguros Generales + apelación", con arreglo a la cual la ejecutoriedad de los actos de los poderes per que guzan de la presunción de legitimidad, no puede tra mediante la sola afirmación de ser atbitrarios, Así lo entiendo, porque los agravios articulados en el recurso de Es. 5 y siguientes sólo tradujeron, en definitiva, impugnaciones abstractas que, además de no plantear controversia acerca de las circunstancias de hecho que apoyaron la resolución administrativa objetada, mo incluyeron la afirmación concreta de que la empresa continuaba contando con el capital minimo requerido por las normas aplicables en el sub lite. ni explicaron, supuesto que ese hubiere sido el caso.

en que forma pudo procederse a _—— la existencia de dicho capital.

A mérito de lo expresado estimo que la invocación genérica de la garantía de la defensa en juicio no sg, en pie como la presente, la anulación de lo actuado por la idad administrativa en ejercicio de facultades regladas, y que, en consecuencia, corres.— revocar el fallo de fs. 24 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario deducido 2 fs. 30. Buenos Aires, 30 de abril de 1971.

Eduardo II. Marquardo.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "La Fraternal de Seguros, c/Superintendencia de Seg. de la Nac, 5/inscripción".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com