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Año: 1972, Fallos: 282:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1 Que a Es. 24/25 la Sala Comenciosoalininistrativa n" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, sustanciando el recurso en el punto 14 del art. 150 de la ley 11.672 Cto, 1962), dejó sin efecto la decisión de la Superimendencia de Seguros, recaída en el expediente 1" 13.556 —agregado por cuerda—, que denegó la inscripcion de la apelante como entidad aseguradora, e el archivo de las actuaciones, y dispuso recabar del organismo competente el retiro de la personería jurídica que le fuera otorgada, Contra ese pronunciamiento la Superintendencia de Seguros interpone el recurso extraordinario de Es. 30/42, que es procedente en virtud de cuestionarse en el "sub judice" la inteligencia de normas federales y existir decisión definitiva del superior tribunal de la causa, adversa al derecho que la apelante funda en ellas Cart. 14, inc, 39, ley 48.

2) Que de los antecedentes del caso resulta que lo resuelto por la Superintendencia de Seguros se fundó en lo prescripto por el art. 39, ultimo párrafo, del decreto 528/67, en razón de estimar comprobado que el capital de la apelante no respondía ya al minimo y la norma mencionada. Surge del expediente administrativo », en efecto, que iniciado el trámite en 1960 y obtenida la personería juridica en 1962, la entidad peticionante, cua le e hal em la Capa Federal acti l depinito de máin 2637500 an un tenen de vincia de Santa Fe, al 8 de agosto de 1967; pero en agosto y diciembre de 1968, informes obrantes a Es. 223 y 227 del expediente n" 13.556, te que su contabilidad no registraba movimiento con Iefenmia e Ue verificación ame y que des temas hancarias a que antes se alude fueron cerradas el 28 de diciembre de 1967. Sobre esa base, "atento al déficit.del capital mínimo verificado" (És. 230), se ordenó el archivo de las actuaciones y se procedió a recabar el retiro de la personería (fs. 232), 37) Que en su sentencia de fs. 24/25, la Cámara a quo consideró que el hecho de haberse extraído los fondos depositados no hastaba para acreditar aquel déficit y que el proceder de la Superintendencia de Seguros desconocía el derecho de defensa de la entidad ¿o ticionante. Ordenó, por tanto, continuar el trámite de meri de el punto en que se hallaba.a fs. 230 del expediente n? 13.556, corriendo vista a la interesada del informe de fs. 227 y del dictamen de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-47

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