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Año: 1972, Fallos: 282:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Asesoría Legal obrante en La foja que antes se cita 5230), antece dente inmediato de la desestunación y archivo dispuestos 4" Que cabe recordar, sin embargo, como lo señala el Señor Procurador General, que los agravios que en su oportunidad expresó la entidad peticionante 4 Es. 5/10, sólo tradujeron impugnaciones stractas, sin incluir la afirmación —ni menos la demostración— de que la empresa continuaba contando con el capital mínimo requerido por el decreto 528/67, ni indicar, supuesto que así ocurriese, los los, las inversiones, las nuevas cuentas, ctc., donde hubicran — destino los fondos depositados en su origen en el banco de Santa Fe, en modo de considerar no desvirtuada la exigencia del art. 37, último pá rato, de aquel decreto.

5 Que. en tales condiciones, no es suficiente para dejar sin efecto lo actuado por la autoridad administrativa en ejercicio de facultades regladas, A invocación genérica de la garantia de la defensa en juicio ni la desnuda alegación de arbitrariedad. Es jurisprudencia de esta Corte que los actos de los Pico queen la premio de ligitimidad y que su ej iedad no puede trabarse mediante la sola afirmación de que son arbitrarios, sin producir la afirmación clara y concreta de que se cumplen los extremos de ley y sin aportar —como hubiera sido preciso en el "sub examen"— las razones que 195:383 ; 250:36 : 271:29 : 276:391 , Por ello. de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca el fallo de [s. 24/25, en cuanto fue materia del recurso extraordinario de fs. 30/42.

Epuanvo A. Onriz Basuano — Ronento E. Cuure (en disidencia) — Manco AumeLIO Risoría — Luis Cantos Canrar en disidencia) — Mancanrra Ancúas.

DisiDEnCIA De Los Señores Ministros Doctores Dos Rosenro E. Cuure y Dos Luis Cantos CAnrar Considerando:

Que el tribunal apelado se limitó a resolver que la Superinten
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-48

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