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Año: 1972, Fallos: 283:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsonales la obligacion de ponderar razonablemente la posibilidad de sus atuir la actividad habitual del afiliado por vtra compatible con sus aptitudes profesionales Si hien es verdad que en el aludido imforme wenico CEs 32) se deja constancia de que el afiliado no x halla impedido para el desempeño de sus tareas habituales, por otra parte la empresa empleadora —Ferrocarril General Delyrano— certifica que aquel dejó el servicio por cesantía, por haber agotado has beneficios del art. 23 del escalafón único Cer decreto 1057061, BO, tale abril de 1962 v Mes. NI 240 67 de la Sveretaria de Estado de Trabajo, En has circunstancias señaladas, pienso que la falta de tratamiento del agravio mencionado y la consiguiente desestimación del recurso del art. 14 ee La lev 14236, resulta Tesiva de la garantia constitucional de la defensa «Eodoctrina del Fallo del 21 de junio ppdo. in re "Centurión, Viterman Elena s jubilación €.476. E. NVI.

A mento de lo expuesto, opino, pues, que corresponde dejar sin efecto La sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que la Camara de Apelaciones del Trabajo reasuma su jurisdicción y la Sala que corresponde se pronuncie sobre la aplicación del art. 32 de la lev 1037 Buenos Aires, 11 de julio de 1972. Máximo E. Gomez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agusto de 1972.

Vistos los autos: "Cermignani, Eduardo s jubilacion invalidez".

Considerando 17 Que el Tribunal comparte las consideraciones del dictamen: que anteceide En efecto, La sentencia apelada, si bien hizo mérito de las probanzas reidudas para arribar a la conclusión de que la incapacidad que padece el actor me tiene jehanguia invalidante, omitió tratar el agravio expresado al 37 8 con fundamento en lo dispuesto por el art 32, última parte, de la ley 18047, encuanto impone a los organismos previsionales la obligación de porilerar razonablemente La posibilidad de sustituir la actividad habitual del abiliado por ctra compatible con sus aptitudes profesionales, " 25 Que La aludida omisión priva de sustento suficiente al Fallo y acuerda entidad a La apelación interpuesta, máxime si se tiene en cuenta que la empresa del Ferrocarril General Belgrano, donde se desempeñaba el actor, decretó su cesantía por haber agotado los beneficios del art. 24 del escalafón único a

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:250 
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