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Año: 1972, Fallos: 283:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEONCIO GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Sí la Cámara del Tratuje deseximó el recurso de inaplicabilidad de ley por mo mediar reslución administrativa definitiva en los término del art. 14 de la ky 14.236, dejando a salvo los derechos que el peticimante pudiera ejercer en el momento upuetamo, el recurso evtravrdimario mu provede por Fala de decisión tunal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 [>

EDUARDO CERMIGNANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fedevoles simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Aunque ls refereme a La admisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 14.236 es cuestión procesal, ajena pur principio a la instancia estraordimaria, cabe apar- r tae de tal doctrina cuando la declarada improcedencia de la apelación puede restringir sustancialmente la defemsa 0 frustrar el derecho federal invocido, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia.

Cueresponde dejar sin efecto La sentencia de la Camara Nacional de Apelaciones del "Trabajo que, al deseaimar el recurso del at. 14 de la ley 14-236, omitió ponderar a posibilidad de sustituir la actividad habitual del alilizdo por vtra compatible con sus aptitudes profesiona <>. obligación que impone a dos organismos previsionales el art. 32, ultima parte, de la ley 18.037.

Dicrauen Der Procunanor Frscar De 13 Contr Surneaa Suprema Corte:

Estimo que las alegaciones que cel titular de estas actuaciones formuló en el memorial presentado ante la alzada judicial exceden el marco de una mera discrepancia de criterio con las autoridades administrativas respecto de la apreciación de la prueba, Ello es así, toda vez que, entre los agravios propuestos al a que y que éste no comideró, se incluye el que el recurrente fundó en la circunstancia de que el informe médico de Es. 32, antecedente de la resolución de fs. 34 de la Comisión Nacional de Previsión Sucial, no se ajusta a lo prescripto por el art 32, última parte, de la ley 180037:en cuanto impone a los organismos C) 21 de agosto. Fallos: 268:301 ; 275:18 ; 276:303 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:249 
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