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Año: 1972, Fallos: 283:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2. FALLOS DE TA CORTE SUPRESA 19053, estimo que no resulta necesario establecer, a los fines de dirimir el conflicto planteado, si el hecho de autos encuadra en el art 184, inc. 3", del Código Pepa En efecto, Ls estaciones de ferrocarril son, sin dude, establecimientos nacionales en el sentido del apartado 25 ya mencionado, y todos los elementos bs o moviles de propiedad de los Ferrocarriles Argentinos afectados al es tablecimiento que se encuentren dentro de su ambito, forman, segur lo estimo, partes integrante del mismo.

En comecuencia, por aplicación de la doctrina de V.E. arriba citada, Econecimiento del caso teca a la Cámara Federal en lo Peral de la Nación, 1 as procede, pues, en mi opinión, declararlo. Buenos Aires, 14 de agosto dde 1972 Oscar Preine Romero.


FAO DE TA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 21 de agosto de 1972.

Mus 4 Vistos De acuerdo com lo resuelto por esta Corte en los cios que cita el Señor Procurador General sustituto, se declara que la Camara Federal en lo Penal ale La Nación debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hagase saber al Señor Juez Federal de la Plata.

Fono A. Orriz Basuarno — Ronerto E.

Curr — Lis Cantos Camat, - NICOLAS GIMENEZ RECURSO EXÉRAORDINARIO ° Requisitos propios. Sewtracio definitiva. Resilucio ves anteriores > Ly wntencia definitiva. Virias La sentencia «le da Camara del Trabaje que declara que mo ha mediado en el cau division acerca de La concesión 1 demegatoría del beneficio ¡ubilarorio so Bstado, mo comtituve sentencia debimitiva em ho terminos del ar. 14 de la ley 45 a de muipradencia de La Corte. La imvecacion ale climsulas comtinucionales mo escusa La falta del mencivmado respuisito €.

28 de mnto, Falles 26.47, 2674842 205.301, 275:18 ; 276:308

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:248 
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